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Centro de Estudios Velezanos

Organización

Ingreso, Derechos y Obligaciones

TÍTULO I. DE LOS MIEMBROS

Artículo 7º. Ingreso

a) Podrán formar parte integrante del CEV todas aquellas personas o entidades públicas y privadas interesadas en el desarrollo cultural dela Comarca y los fines establecidos en los Estatutos.

b) Para formalizar la inscripción será necesario la presentación de una solicitud con los datos personales.

c) No obstante, el Consejo Rector, a quien corresponde el estudio y aceptación de las distintas solicitudes, podrá proponer el ingreso de determinadas personalidades del ámbito cultural, académico o científico sin necesidad de cumplir el requisito anterior.

d) Cada cuatro años, el Consejo Rector solicitará de los miembros su expresa declaración de voluntad de permanecer en el CEV, aunque se podrá dispensar con carácter puntual el cumplimiento de dicho requisito a los miembros en que concurran especiales circunstancias personales, como edad, enfermedad, etc.

Artículo 8º. Obligaciones

Todos los miembros tendrán las siguientes obligaciones:

a) Participar en la Asamblea anual.

c) Observar los Estatutos y los acuerdos del Consejo Rector y la Asamblea.

b) Colaborar activamente en el cumplimiento de los fines de la Asociación , aportando de forma altruista y desinteresada todo tipo de cooperación personal, material o de servicios.

c) Desempeñar con lealtad e interés el cargo para el que fueren elegidos llegado el caso.

Artículo 9º. Derechos

Los miembros asociados disfrutarán de los siguientes derechos:

a) Participar directamente, con voz y voto, en la Asamblea anual.

b) Recibir las publicaciones realizadas por el CEV con un precio especial.

c) Participar en las actividades programadas con un descuento especial en su matrícula.

d) Información personalizada de cuantas actividades se realicen.

e) Dirigir peticiones y proponer iniciativas a los órganos de gobierno.

Artículo 10º. Causas de baja

Cualquier miembro podrá ser motivo de baja si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

a) Renuncia voluntaria a petición del propio interesado.

b) Incumplimiento de los Estatutos.

c) Por fallecimiento.

d) La falta de la declaración señalada en el artículo 7 d.

d) Por decisión del Consejo Rector motivada en causa grave de perjuicio evidente para los intereses o el prestigio del Centro.

CAPÍTULO SEGUNDO: LA ASAMBLEA

Artículo 12º

Está constituida por la totalidad de los miembros que libremente se hayan adherido. Podrán asistir los concejales que integren la Corporación Municipal.

Artículo 13º

Se reunirá como mínimo una vez al año. A la misma deberá presentar el Consejo Rector la memoria anual de actividades, el balance de cuentas y el plan de actividades para el siguiente ejercicio.

Artículo 14º. Funciones

a) Proponer la realización de actividades relacionadas con los fines de la Asociación.

b) Expresar libremente su opinión sobre la marcha y funcionamiento del CEV.

c) Proponer al pleno del Ayuntamiento de Vélez Rubio el nombramiento de los Vocales.

   
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