TÍTULO I. DE LOS MIEMBROS
Artículo 7º. Ingreso
a) Podrán formar parte integrante del CEV todas
aquellas personas o entidades públicas y privadas interesadas en el desarrollo cultural
dela Comarca y los fines establecidos en los Estatutos.
b) Para formalizar la inscripción será necesario
la presentación de una solicitud con los datos personales.
c) No obstante, el Consejo Rector, a quien corresponde
el estudio y aceptación de las distintas solicitudes, podrá proponer el ingreso
de determinadas personalidades del ámbito cultural, académico o científico sin necesidad
de cumplir el requisito anterior.
d) Cada cuatro años, el Consejo Rector solicitará
de los miembros su expresa declaración de voluntad de permanecer en el CEV, aunque
se podrá dispensar con carácter puntual el cumplimiento de dicho requisito a los
miembros en que concurran especiales circunstancias personales, como edad, enfermedad,
etc.
Artículo 8º. Obligaciones
Todos los miembros tendrán las siguientes obligaciones:
a) Participar en
la Asamblea
anual.
c) Observar los Estatutos y los acuerdos del
Consejo Rector y la Asamblea.
b) Colaborar activamente en el cumplimiento de
los fines de la Asociación
, aportando de forma altruista y desinteresada todo tipo de cooperación personal,
material o de servicios.
c) Desempeñar con lealtad e interés el cargo
para el que fueren elegidos llegado el caso.
Artículo 9º. Derechos
Los miembros asociados disfrutarán de los siguientes
derechos:
a) Participar directamente, con voz y voto, en
la Asamblea
anual.
b) Recibir las publicaciones realizadas por el
CEV con un precio especial.
c) Participar en las actividades programadas
con un descuento especial en su matrícula.
d) Información personalizada de cuantas actividades
se realicen.
e) Dirigir peticiones y proponer iniciativas
a los órganos de gobierno.
Artículo 10º. Causas de baja
Cualquier miembro podrá ser motivo de baja si
concurre alguna de las siguientes circunstancias:
a) Renuncia voluntaria a petición del propio
interesado.
b) Incumplimiento de los Estatutos.
c) Por fallecimiento.
d) La falta de la declaración señalada en el
artículo 7 d.
d) Por decisión del Consejo Rector motivada en
causa grave de perjuicio evidente para los intereses o el prestigio del Centro.
CAPÍTULO SEGUNDO:
LA ASAMBLEA
Artículo 12º
Está constituida por la totalidad de los miembros
que libremente se hayan adherido. Podrán asistir los concejales que integren
la Corporación Municipal.
Artículo 13º
Se reunirá como mínimo una vez al año. A la misma
deberá presentar el Consejo Rector la memoria anual de actividades, el balance de
cuentas y el plan de actividades para el siguiente ejercicio.
Artículo 14º. Funciones
a) Proponer la realización de actividades relacionadas
con los fines de
la Asociación.
b) Expresar libremente su opinión sobre la marcha
y funcionamiento del CEV.
c) Proponer al pleno del Ayuntamiento de Vélez
Rubio el nombramiento de los Vocales.